El artículo 392 del Código Integral Penal (COIP), en su numeral 15, establece como contravención de tránsito de séptima clase la instalación de este tipo de luces, que afectan a la visibilidad de otros conductores
El artículo 392 del Código Integral Penal (COIP), en su numeral 15, establece como contravención de tránsito de séptima clase la instalación de este tipo de luces, que afectan a la visibilidad de otros conductores. Foto: Twitter / AMT
La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) realizó operativos para sancionar a conductores que llevan en sus vehículos luces LED o neblineros, la noche del jueves 20 de junio del 2019.
"Los propietarios que instalen luces no permitidas, faros o neblineros en sus vehículos serán sancionados", informó la AMT. En un video realizado por los agentes de tránsito, se observa a una motocicleta con luces incandescentes que titilan.
Los uniformados de la entidad, que controla el tránsito en Quito, señalaron que realizaron el desmontaje de varias instalaciones de vehículos con luces LED "y dispositivos que afectan a la visibilidad de todos los actores viales". En las fotografías se muestra los cables arrancados, luces activadas, así como una boleta de citación para el conductor del auto revisado.
Los propietarios que instalen luces no permitidas, faros o neblineros en sus vehículos serán sancionados. ¡Controlamos y resguardamos tu seguridad vial siempre! #QuitoSeguroOtraVez pic.twitter.com/zi6rl9tuMu
— AMT Quito (@AMTQuito) 21 de junio de 2019
La AMT publicó imágenes en donde se observa que los agentes de tránsito realizaron el control de las luces en distintos vehículos. En las fotos se observa cuando retienen a la unidad de un taxi, una motocicleta y una furgoneta, cuando circulaban por las vías de la ciudad.
Ejecutamos estrictos controles a los diferentes vehículos en vía y realizamos desmontaje de luces LED y dispositivos que afectan a la visibilidad de todos los actores viales. ¡Seamos responsables y juntos hagamos un #QuitoGrandeOtraVez! pic.twitter.com/pPUOipny1F
— AMT Quito (@AMTQuito) 21 de junio de 2019
El artículo 392 del Código Integral Penal (COIP), en su numeral 15, establece como contravención de tránsito de séptima clase la instalación de este tipo de luces, que afectan a la visibilidad de otros conductores en áreas urbanas.
Realizamos estrictos controles en vía a los vehículos que transitan en el DMQ y sancionamos a los que usan luces NO permitidas. ¡Para nosotros tu seguridad vial es lo más importante! #QuitoSeguroOtraVez #AMTControla pic.twitter.com/0p1sjXQCIn
— AMT Quito (@AMTQuito) 21 de junio de 2019
La Ley dice: "Será sancionado con multa equivalente al 5% de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno a cinco puntos en su licencia de conducir: La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización".
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